Donde la tradición y valores se unen
Circulares
- Instrucciones generales para alumnado y familias
- Formación del IAM par familias
- Procedimiento de evaluación 2025-2026
- G.D.C.F.G.B. Peluquería y estética. Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación 2025-2026
- G.D.C.F.G.M. Estética y belleza. Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación 2025-2026
- G.D.C.F.G.M. Peluquería y cosmética capilar. Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación 2025-2026
Autorizaciones
Plan de igualdad lgas
Nuestro Plan de Igualdad tiene como objetivo fundamental promover la igualdad real entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida escolar, fomentando una educación libre de estereotipos y discriminaciones.
A través de este plan, el centro desarrolla acciones que favorecen la coeducación, la convivencia respetuosa y la prevención de la violencia de género, implicando a toda la comunidad educativa en la construcción de una sociedad más justa e igualitaria.
Proyecto educativo
Nuestro proyecto educativo está enfocado en fomentar el aprendizaje activo y la preparación para un futuro profesional y humano pleno.
En Sopeña Córdoba se promueve una formación integral a través de nuestros valores con especial atención a la inclusión, el voluntariado, la solidaridad y el respeto.
Ofrecemos una enseñanza práctica, cercana y aterrizada al mundo laboral que les espera.
Formamos profesionales competentes, responsables y comprometidos con el mundo y la sociedad.
Huelgas
El estudiantado, como tal, no tiene derecho a huelga, ya que este es un concepto que se regula en el art. 28 de nuestra Constitución como un derecho de los trabajadores en defensa de sus intereses. De esta forma, lo que se ejercita en estos supuestos no es el derecho a la huelga, sino la previsión establecida en el art. 8 párrafo segundo de la LODE cuando indica que:
“En los términos que establezcan las Administraciones educativas, las decisiones colectivas que adopte el alumnado, a partir del tercer curso de educación secundaria obligatoria, con respecto a la asistencia a clase no tendrán la consideración de faltas de conducta ni serán objeto de sanción, cuando estas hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente a la dirección del centro”.
Es decir, no existe un derecho a la huelga y ni tan siquiera un derecho a no asistir al centro, sino que lo que se prevé es que las faltas de asistencia motivadas en el ejercicio del derecho de reunión no serán objeto de sanción siempre que sean fruto de una decisión colectiva y sean debidamente comunicadas.
- Únicamente podrá ampararse en el ejercicio de este derecho el alumnado que cuente con 16 años o más.
- Para poder considerar que se trata del ejercicio del derecho de reunión, el delegado/a de cada curso deberá haber informado previamente a la Dirección de esta circunstancia de la siguiente manera: debe proporcionar al tutor/a la convocatoria oficial de la misma, así como el documento con los nombres, apellidos y firmas de los asistentes.
- El ejercicio de este derecho no implica que se paralice el desarrollo del currículo de las asignaturas correspondientes, por lo que el profesorado continuará la impartición de las clases con el alumnado asistente. Del mismo modo, si ya se hubiera programado previamente alguna prueba o examen para dicha fecha no es exigible su aplazamiento.
- El alumnado menor de edad deberá ser autorizado por su padre, madre o tutor legal mediante la firma del documento de autorización correspondiente hasta el día anterior que se ejercite el derecho de reunión.
- La falta de asistencia, así como su causa, será notificada a los representantes legales del alumnado para su conocimiento. No se exige que se haga de forma previa.
- En caso de que el derecho se ejercite adecuadamente, no podrá iniciarse procedimiento corrector por las faltas de asistencia, pues no tendrá consideración de conducta contraria a las normas de convivencia.